1. Atento a los cambios en los productos de ahorro para la jubilación
Se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad del contribuyente.
Asimismo, se ha modificado el tratamiento de las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas por debajo de los 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasa de 2.000 a 2.500 euros.
En cuanto a los PIAs (o planes individuales de ahorro sistemático), se ha introducido la posibilidad de rescatarlo para constituir una renta vitalicia, si se han cumplido cinco años y no diez como se establecía anteriormente. Tributarán como rendimiento del capital mobiliario y su exención variará en función de la edad del beneficiario, pudiendo ser desde un 65% hasta un 92%.
2. Desaparece la exención en dividendos