Si hace unos años alguien te decía que iba a «escribirle un prompt a una IA», probablemente pensarías que estaba inventando palabras. Hoy, esa frase es parte del día a día de diseñadores, redactores, programadores y creativos. Un prompt —esa instrucción más o menos precisa que se introduce en herramientas como ChatGPT, Midjourney, Deepseek, etc.— se ha convertido en una nueva forma de «hablar con las máquinas». Pero también ha abierto un debate nada sencillo: ¿puede ese texto tener derechos de autor? ¿Puede alguien adueñarse legalmente de una línea escrita para que la IA actúe?
También se ha transformado en un objeto valioso. Cada vez más profesionales invierten tiempo en diseñar prompts complejos, con estructuras pensadas, referencias precisas, objetivos definidos y una longitud de decenas de páginas. No son simples frases: en algunos casos, son estrategias creativas. Y ahí surge la pregunta incómoda: ¿puede alguien apropiarse legalmente de un prompt? ¿Cabe la posibilidad de que se reconozca como una creación protegida?
No se trata solo de egos ni de créditos. En un contexto donde los prompts se han vuelto recursos clave para generar contenido, automatizar procesos o entrenar modelos, saber quién puede usarlos, copiarlos o revenderlos es más que un detalle técnico. Es una cuestión de protección jurídica, de negocio y de reconocimiento profesional.
Pablo: «Un prompt no es código, y eso marca la diferencia»
Pablo Haya, director de Businness and Language Analytics en el Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC), nos aporta una mirada técnica en el dilema. Según él, comparar un prompt con un programa de software es un error común, pero significativo. «Aunque ambos sirven para dar instrucciones a una máquina, hay una diferencia fundamental: el código es un lenguaje formal, sin ambigüedades. Los prompts, en cambio, se escriben en lenguaje natural, con toda su riqueza y confusión».
Esa ambigüedad no es un defecto, sino parte de la potencia de los modelos actuales. «Tú escribes una frase y la IA no la ejecuta como si fuera un comando, sino que la interpreta, completa, sugiere. Lo hace en función de todo lo que ha aprendido durante su entrenamiento y del contexto. Y ese proceso, al ser probabilístico, no es replicable de forma exacta».
¿La consecuencia? Un mismo prompt puede generar resultados distintos en momentos diferentes. «Incluso si no cambias ni una palabra, la salida puede variar. Eso rompe con la lógica de causa-efecto típica de la programación tradicional, y hace muy difícil rastrear cuál fue el prompt original a partir del resultado final».
Pablo insiste en que esta falta de trazabilidad es clave. «Si tú ves una imagen creada por IA, no puedes deducir con certeza qué prompt la generó. Y eso complica mucho cualquier intento de protegerlo por la vía de los derechos de autor».
¿Entonces no hay forma de proteger un prompt?
No exactamente. Aunque el marco de la propiedad intelectual deja muchas dudas, algunas empresas han empezado a blindar sus prompts por la vía del secreto empresarial. «Es una estrategia interesante», dice Pablo. «Si tú desarrollas prompts muy elaborados y los consideras valiosos para tu negocio, puedes protegerlos igual que protegerías una fórmula o un algoritmo. La Ley de Secretos Empresariales lo permite siempre que tomes medidas razonables para mantener la confidencialidad».
Germán: «Un terreno en disputa, pero no tan vacío como parece»
Desde el otro lado de la mesa, Germán Irigoyen nos regala una visión más jurídica. Germán es abogado especializado en protección y seguridad de la información, actualmente es consultor Senior y líder de proyectos en ciberseguridad y privacidad de datos en Cipherbit. En su despacho, los casos relacionados con IA han pasado de ser curiosidades a convertirse en consultas recurrentes. Le preguntan si un prompt se puede registrar, si la obra generada se puede vender, si hay alguna forma de proteger los resultados.
«La ley actual no contempla explícitamente estas situaciones, pero no significa que no haya herramientas», explica. «Lo primero que hay que entender es que el concepto de autoría, tal y como lo recoge nuestra legislación, está pensado para creaciones humanas. Cuando interviene una máquina, la cosa se complica».
Germán hace una distinción importante: no es lo mismo escribir un prompt genérico como «dibuja un castillo al atardecer» que diseñar uno de varias líneas, detallando estilo artístico, composición, iluminación e incluso referencia a otros artistas. «En ese segundo caso, hay un esfuerzo creativo evidente. Pero aún así, no está claro si ese esfuerzo se reconoce legalmente como obra protegida».
Al igual que Pablo, Germán explica que los prompts generados en el entorno empresarial podrían llegar a estar protegidos por la Ley de Secretos Empresariales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. No basta con que un prompt sea valioso o elaborado: para que esté protegido legalmente, la empresa debe adoptar medidas activas para garantizar esa protección.
- En primer lugar, debe tratarse de un conocimiento con valor económico. Por ejemplo, prompts que se usan para generar contenido específico, crear productos derivados o incluso herramientas que generen otras herramientas.
- En segundo lugar, el acceso a esos prompts debe estar limitado a un número reducido de personas dentro de la organización.
- Por último, la empresa debe establecer mecanismos de confidencialidad, como acuerdos firmados con los empleados o proveedores que tengan acceso al contenido. Solo si se cumplen estas tres condiciones, la ley puede considerar que ese activo forma parte del know how de la empresa y, por tanto, está protegido.
Además, dado que actualmente no existe una regulación específica que ampare los prompts bajo el marco de la propiedad intelectual o industrial, el secreto empresarial es una de las pocas vías legales plausibles para protegerlos en el presente.
En cuanto a la posibilidad de que un prompt esté protegido por derechos de autor, Germán reconoce que es difícil, pero no imposible. La clave no está tanto en la longitud como en el grado de creatividad y originalidad. «Tendemos a pensar que lo complejo es lo extenso, pero no siempre es así», apunta. Por ejemplo, un haiku —tres versos breves pero profundos— está protegido por la propiedad intelectual. Del mismo modo, un prompt muy elaborado, con una estructura creativa propia y que refleje la personalidad de su autor, podría llegar a considerarse una obra original. El problema, sin embargo, es que los prompts por sí solos no generan una obra, sino que son el medio para generarla. Ahí reside, según él, la verdadera dificultad jurídica. Aun así, insiste: como secreto empresarial, su protección «sí la veo bastante factible».
Próximo capítulo de la IA: el futuro jurídico de los prompts
¿En un futuro podrían los prompts tener algún tipo de derecho propio? Germán Irigoyen no lo descarta. Aunque hoy por hoy la ley no los reconoce como obras ni como desarrollos técnicos protegibles por sí mismos, él ve paralelismos con figuras como la protección sui generis de las bases de datos en la Unión Europea.
«Quizá lleguemos a una situación parecida», reflexiona. «Las bases de datos no son obras creativas en el sentido clásico, pero sí se protege el esfuerzo considerable que supone su recopilación y estructuración. Con los prompts podría pasar lo mismo: que se cree un derecho específico que reconozca la complejidad, la estructura, incluso la longitud, como prueba del esfuerzo creativo».
Por ahora, no hay normativa específica. Pero si los prompts siguen ganando protagonismo como activos empresariales o herramientas artísticas, no sería extraño que en algún momento se plantee una regulación a medida. Una que, como dice Germán, «no los vea como una simple línea de texto, sino como una creación que, al menos en algunos casos, merece ser protegida».
Quizás en un futuro tengamos legislación específica y juristas especializados en ingeniería de prompts. Hasta entonces, nos enfrentamos a un dilema profundamente humano: una búsqueda de una solución justa y de determinar el verdadero valor de nuestras creaciones.