Estos tres proyectos son los siguientes:
1. Normas técnicas de ejecución sobre el formato y calendario de las comunicaciones y publicaciones sobre suspensión y exclusión de negociación. (Art. 52 MiFID II). El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un instrumento derivado cuando deje de cumplir las normas del mercado regulado salvo que tal decisión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.
El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un derivado vinculado o que haga referencia a un instrumento financiero cuando sea necesario para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un derivado vinculado o que haga referencia a un instrumento financiero cuando sea necesario para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
El procedimiento de suspensión y exclusión de negociación da lugar a las comunicaciones y publicaciones siguientes:
– Los organismos rectores harán pública su decisión de suspensión o exclusión y la comunicarán a la autoridad competente.
– Si la autoridad competente llega a la conclusión de que la suspensión/exclusión se debe a un presunto caso de abuso de mercado, a una oferta pública de adquisición o a la retención de información privilegiada sobre el emisor o instrumento financiero infringiendo los artículo 7 y el 17 del MAR, ordenará dentro de su jurisdicción la suspensión del instrumento financiero y los derivados relacionados en otros mercados regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y Sistemas Organizados de Contratación (SOC) e internalizadores sistemáticos excepto que dicha suspensión/exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.
– La autoridad competente publicará su decisión de suspensión o exclusión y comunicará a ESMA y a otras autoridades competentes añadiendo una explicación si ha decidido no suspender o excluir de la negociación el instrumento financiero o los derivados.
– Cada autoridad competente notificada en el párrafo anterior ordenará a su vez, dentro de su jurisdicción, la suspensión/exclusión en los mismos términos que la autoridades competente de origen.
– Cada autoridad competente notificada comunicará a ESMA y a otras autoridades competentes su decisión junto con una explicación si ha decidido no acordar la suspensión/exclusión.
Este procedimiento también se aplica cuando se decida el levantamiento de la suspensión de la negociación de un instrumento financiero o de los derivados.
MiFID II señala que ESMA, a fin de garantizar que se aplique de manera proporcional la obligación de suspender o excluir de la negociación dichos derivados, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen aún más los casos en que la conexión entre un derivado que esté vinculado o haga referencia a un instrumento financiero suspendido o excluido de la negociación y el instrumento financiero original implica que el derivado también se suspenda o excluya de la negociación, a fin de alcanzar el objetivo de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
2) Normas técnicas de ejecución sobre suministro de información por el proveedor de servicios de suministro de datos a las autoridades competentes para que puedan comprobar que ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, así como suministro de información sobre el órgano de dirección del proveedor de servicios de suministro de datos. (Art. 61 MiFID II).
3) Normas técnicas de ejecución sobre la publicación de un informe semanal por el gestor del centro de negociación con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión. (Art. 58 MiFID II).
La propuesta de ESMA pretende lograr una mayor transparencia y una mejora en la supervisión con las nuevas obligaciones de comunicación: la remisión diariamente de un desglose completo de las posiciones mantenidas y la publicación de un informe semanal con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados en el que se especifiquen el número de posiciones largas y cortas por tales categorías de personas, los cambios respecto al informe anterior, el porcentaje de interés abierto total que representa cada categoría y el número de personas que mantienen posiciones en cada categoría. Este informe semanal se comunicará a ESMA y a las autoridades competentes. ESMA procederá a la publicación centralizada de la información incluida en tales informes.
ESMA propone el lunes a las 23.59 como momento para la publicación de informe semanal, y señala que una comprobación mínima de la información (que no requiere MiFID II) sería conveniente. ESMA, en base a las respuestas a este documento, revisará los proyectos de normas técnicas y enviará el informe final a la Comisión Europea para su aprobación hacia el 3 de enero de 2016.
El período de consultas finaliza el 31 de octubre de 2015. Las observaciones deben enviarse directamente a la página web de ESMA (www.esma.europa.eu) bajo el encabezamiento "Your input/consultations".
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