España se encuentra en estado de alarma, por segunda vez en democracia, tras elevarse en gran medida la cifra de contagios, tanto a nivel nacional como internacional. Después de mucha espera, ha concluido el Consejo de Ministros presencial extraordinario en el que se ha aprobado la declaración del estado de alarma con el que luchar contra esta crisis sanitaria sin precedentes. Por el momento, la situación es crítica. España registra más de 5.700 casos por coronavirus y más de 180 muertes.
Para hacer frente a esta coyuntura, el Gobierno ha elaborado un paquete de medidas incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Unos puntos que se harán efectivos el próximo lunes, día 16 de marzo a partir de las 8:00 horas.
En estas circunstancias, las medidas previstas en la presente norma tienen el objetivo de «proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública», según se indica en el texto normativo. Entre las medidas temporales de carácter extraordinario que se han adoptado se encuentran las siguientes:
Limitación a la libertad de circulación
En el Artículo 6 se indica que, durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades, tales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o aquellas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, siempre con la debida justificación.