La sentencia dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se permitía a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de su domicilio, al ser utilizado este como espacio de trabajo, ha marcado precedente. Los demandantes tenían estipulada el 50% de su viviendo como espacio de trabajo.
La jurisprudencia dictada considera que las facturas procedentes del suministro del hogar de los trabajadores por cuenta propia, como puede ser las energéticas, de Internet o agua, así como el alquiler de la vivienda, podrán desgravarse el IVA.
La Ley del IVA estipula en su artículo 95 que los autónomos solo tienen derecho a desgravarse el IVA exclusivamente de aquellos gastos relacionados íntegramente con su actividad laboral. Es por este motivo por lo que Hacienda no consideraba deducible dichos tributos al no estar ligado al completo con el trabajo del interesado.
Se entiende que, si una vivienda se utiliza además de para ejercer un trabajo, para un uso particular, desgravar dicho tributo no es factible. No obstante, por ley y hasta la fecha, era el IRPF lo que el autónomo se podía deducir de su actividad en materia de vivienda y suministros.
El TSJA abre una nueva puerta a la deducción de los autónomos
La Ley del IVA dictamina que los autónomos “no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”. Sin embargo, a pesar de esta normativa, ya existe sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.