El índice del Instituto Nacional de Estadística (INE) que limita las revisiones de alquiler se sitúa en agosto en el 2,15%, un valor que marca el tope legal de subida en los contratos firmados desde la entrada en vigor de la ley de vivienda en mayo de 2023.
Este índice mensual, en vigor desde noviembre de 2023, sustituye al IPC como referencia habitual y toma como base tanto la inflación general como la subyacente, con un objetivo del 2% fijado por el Banco Central Europeo (BCE). En julio, el IPC se situó en el 2,7% y la subyacente en el 2,3%, lo que ha determinado el nuevo valor.
Desde que comenzó a publicarse, el indicador ha oscilado en una horquilla estrecha, entre el 1,98% de marzo de este año y el 2,3% de diciembre del pasado. La previsión para este año ya no se rige por la limitación del 3% de 2024, sino por el índice técnico del INE.
La ley impide subir más del valor oficial fijado, pero los propietarios pueden mantener congelada la renta o prorrogarla. En contratos con arrendadores particulares, esa prórroga puede durar hasta cinco años; en el caso de grandes tenedores, hasta siete años.
El uso del IPC como referencia se dejó de aplicar cuando el repunte de precios tras la invasión rusa de Ucrania desató subidas descontroladas. Desde entonces, el Gobierno ha articulado mecanismos de contención como este índice técnico, que ahora se aplica en todas las actualizaciones anuales previstas por contrato.