En la campaña de la renta de este año hay que tener en cuenta que 2020 fue un año singular debido a la pandemia, el incremento de los ERTE´s y la aparición del Ingreso Mínimo Vital. Normalmente, en esta época, prácticamente a finales ya de la campaña, me suelen llamar amigos y familiares para que les ayude a pagar menos en su IRPF. Siempre les contesto que ya van tarde, que como mucho les puedo ayudar a cumplimentar correctamente la declaración, que para tratar de pagar menos me lo tenían que haber dicho antes del 31 de diciembre de 2020.
Sin embargo, aunque ya lleguemos tarde para la renta del 2020, tenemos que ver el vaso medio lleno, ya que esta época es un momento perfecto para empezar a planificar la renta del 2021, que tocará pagar en junio de 2022, y no repetir los errores y oportunidades pérdidas de 2020. El resumen de datos fiscales que aporta la Agencia Tributaria permite repasar los ingresos y gastos que del año anterior y la tributación que soportó, así como la composición del patrimonio inmobiliario. Si se complementa con la información aportada por los bancos (con las posiciones de los productos financieros a 31 de diciembre), se tendrá una composición bastante aproximada del patrimonio.
Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2021 la Ley de Presupuestos ha subido la tributación tanto de la parte general del IRPF (la parte cara), como de la base del ahorro. En concreto, se incrementa 2 puntos la base general a partir de 300.000 euros. En el caso de la base del ahorro, en la que se incluyen tanto las ganancias patrimoniales por la venta de cualquier activo, como los dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario, la subida será de 3 puntos a partir de 200.000 euros, pasando de un tipo máximo del 23% al 26%.
Por lo tanto, es recomendable utilizar los datos de 2020 para tener un momento de reflexión, y no sólo para tratar de arañar lo máximo posible la factura fiscal, y repasar el patrimonio amasado durante nuestra etapa laboral y replantearnos la estructura del mismo.
En el caso de los empresarios con una actividad económica con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, podrán aplicar las ventajas previstas en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión. En concreto, podrán amortizar al doble del coeficiente máximo de tablas, amortizar libremente determinados activos en caso de creación de empleo, o incluso deducirse una pérdida por deterioro del 1% sobre el saldo de deudores. Como novedad para 2021, los autónomos con trabajadores a su cargo podrán aportar hasta 10.000 euros a los Planes de Empleo, lo que unido a la subida del tipo marginal puede suponer un ahorro importante en el IRPF del año que viene.