“El contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresar al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central”. Así comienza el decreto que Macri publicó este domingo (1) en el Boletín Oficial.
La medida, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, también establece que el Banco Central determinará los supuestos para autorizar el acceso al mercado de cambios y las remesas al exterior, distinguiendo “entre personas humanas y jurídicas”.
“Los exportadores deben vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)”, explicó el Gobierno.
Además, “las empresas no podrán comprar dólares para atesorar”, mientras que “no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento”. Las “personas humanas”, en tanto, no podrán comprar ni transferir al exterior más de 10.000 dólares (unos 9100 euros) por mes.
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