El Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de la Ley Concursal que pasará ahora por su trámite parlamentario, con la idea de que entre en vigor antes de julio del año que viene. Se trata de la trasposición de una directiva reclamada por Bruselas y que forma parte del Plan de Recuperación remitido a la Comisión Europa.
El objetivo de la nueva norma es conseguir que las empresas viables no se vean ahogadas, y, por tanto, abocadas a concurso por su vulnerabilidad financiera en una situación concreta, con actuaciones tempranas que incrementan las posibilidades de supervivencia de la compañía. Sin embargo, existe mucha controversia sobre su contenido.
Novedades de la nueva Reforma Concursal
La futura nueva Ley Concursal pretende garantizar que las empresas con futuro que tengan dificultades financieras se acojan al procedimiento efectivo de reestructuración preventiva, que les permita continuar con su actividad. De esta forma se favorece la segunda oportunidad, con aumento de eficiencia en el procedimiento concursal reduciendo, entre otros su duración.
Es, actuar de manera preventiva, algo que hasta ahora no se puede realizar, porque no se puede implementar la reestructuración de la deuda hasta que esa situación financiera se vea comprometida con rotundidad. Cuando se apruebe la ley, sí se podrá ejecutar, utilizando sus activos para negociar con sus acreedores la entrega de activos para el pago de sus pasivos.
Entre las novedades destacan los 1.000 euros de límite de las quitas en las deudas relativas a la Seguridad Social y 1.000 euros en las que hubiera contraído con Hacienda. Un hecho, por lo limitado que no gusta en el sector al entenderlo como insuficiente, en especial si se compara con el esfuerzo que deben establecer los acreedores privados en este tipo de procesos. Y es que ambos organismos públicos seguirán siendo prevalentes en el cobro de las deudas.