El Banco de España simplifica el reporte financiero bancario

El Banco de España modifica su circular contable y la CIR para reducir cargas de reporte, adaptar normas a NIIF-UE y ajustar coberturas de riesgo.
Fachada del Banco de España Fachada del Banco de España
Fachada del Banco de España :: The Officer

El Banco de España ha publicado una nueva circular que simplifica las obligaciones de información financiera exigidas a las entidades de crédito supervisadas. La norma introduce cambios en la circular contable y en la de la Central de Información de Riesgos (CIR) con el objetivo de reducir la carga de datos requerida a la banca.

La circular en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Circular 4/2017, conocida como circular contable, para alinearla con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE). En concreto, incorpora los últimos cambios de la NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros.

Con esta adaptación, el supervisor busca evitar la aplicación de criterios contables distintos entre las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades financieras.

PUBLICIDAD

Revisión del riesgo país y geopolítico

La circular también revisa los requerimientos de coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país. Este componente incluye el riesgo soberano, el riesgo de transferencia, vinculado a la falta de divisas para atender deudas, y otros riesgos asociados a la actividad internacional, como guerras o catástrofes naturales.

El Banco de España justifica esta revisión por el solapamiento parcial entre el riesgo-país y el riesgo geopolítico en determinados factores de riesgo. Según el organismo, la consideración del riesgo geopolítico ha adquirido una relevancia creciente en la estimación de coberturas por riesgo de crédito.

Las modificaciones incorporan el resultado de esta revisión y ajustan los criterios aplicables a las provisiones exigidas a las entidades.

Menos estados reservados y más información granular

La norma inicia un proceso para sustituir determinados estados financieros reservados por información granular recibida a través de la CIR. El objetivo es reducir de forma estructural los requerimientos de información exigidos a las entidades de crédito.

La circular establece que el último envío de los estados financieros reservados sustituidos se realizará con datos correspondientes al 30 de junio de 2026. Al mismo tiempo, se modifica la Circular 1/2013, que regula la CIR, para incorporar nueva información que permitirá reemplazar dichos estados.

Según el Banco de España, este cambio permitirá reducir significativamente las solicitudes de información dirigidas a las entidades supervisadas.

Reducción de cargas y cambios en derivados

El supervisor señala que los requerimientos de información nacional reservada incluidos en la Circular 4/2017 se reducen en un tercio. Además, la nueva norma elimina la información mensual y trimestral sobre operaciones de derivados contratadas en nombre propio por cuenta de terceros.

También se eleva el umbral del reporte trimestral de derivados desde 10 millones de euros hasta 500 millones de euros, lo que reduce el número de entidades obligadas a reportar este tipo de información.

La circular incorpora, además, cambios en la NIIF-UE 9 que afectan a la clasificación y valoración de activos financieros cuyos flujos de efectivo dependen de determinados eventos que afectan al deudor, como préstamos vinculados a objetivos de ahorro energético o reducción de emisiones.

Entrada en vigor y próximos cambios

La nueva circular entra en vigor mañana, sin perjuicio de las especificidades previstas para su primera aplicación. Paralelamente, el Banco de España mantiene en consulta pública previa una futura circular ómnibus, cuya tramitación finalizará previsiblemente a mediados de 2026.

Este nuevo texto plantea la eliminación de duplicidades adicionales en los requerimientos de información. Según el supervisor, el efecto conjunto de ambas normas permitirá una reducción aproximada del 50% de la información nacional reservada actualmente exigida en la circular contable y en la de supervisión y solvencia.

Add a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD