Las retrocesiones, también conocidas como comisiones de reembolso o comisiones de reparto, son pagos realizados por una entidad o individuo a otro como resultado de la intermediación en una transacción financiera o comercial. Por lo general, las retrocesiones están asociadas al sector financiero, como los fondos de inversión, las aseguradoras o los bancos. En el ámbito de los fondos de inversión, las retrocesiones son comisiones que las gestoras de fondos pagan a los distribuidores o intermediarios que comercializan sus productos. Sin embargo, esta práctica podría tener sus días contados en Europa.
Los antecedentes de la prohibición a las retrocesiones
La prohibición de las retrocesiones en Europa resultó ser breve en la imaginación colectiva. La recién aprobada Retail Investment Strategy (RIS), el 24 de mayo, tiene como objetivo fortalecer la protección de los inversores minoristas y fomentar su participación en los mercados de capitales. Sin embargo, en lugar de establecer una prohibición total de los incentivos en la venta de productos de inversión, la estrategia optó por mantener el statu quo, aunque estableció una prohibición específica en las transacciones de solo ejecución, es decir, aquellas sin asesoramiento.
A pesar de esta prohibición parcial, se estima que alrededor de 2.070 millones de ingresos recurrentes de la industria estarían en riesgo, según los cálculos de la consultora finReg. Esta estimación incluye el impacto tanto en los fondos de inversión como en los seguros, donde a menudo se realizan ventas sin asesoramiento, así como en los planes de pensiones. Aunque inicialmente los planes de pensiones no estaban contemplados en el borrador de la RIS, se cree que es probable que también se vean afectados por analogía.
En consecuencia, los ingresos amenazados estarían alrededor de 1.340 millones en los fondos de inversión, unos 330 millones en los seguros, y más de 400 millones en los planes de pensiones.
Así las cosas, Bruselas quiere poner coto a las comisiones cobradas bajo el paraguas de las retrocesiones. Estas comisiones, como ya se ha explicado, son las que las gestoras pagan a las comercializadoras o asesoras por vender o recomendar un fondo determinado. Las gestoras internacionales cuando venden un fondo en España, necesitan algún banco o entidad comercializadora para que los inversores españoles pueden comprar ese fondo.