A falta de un trimestre para cerrar el ejercicio, es muy importante hacer un alto en el camino para analizar cuáles son las novedades fiscales que serán de aplicación por primera vez en el Impuesto sobre Sociedades de este año 2022. Esta parada es de especial interés para conocer de qué modo afectarán estas nuevas cuestiones a la cuenta de resultados de las compañías y, en base a esto, implementar acciones que ayuden a potenciar los incentivos fiscales aplicables y permitan reducir el impacto negativo de las nuevas medidas en los objetivos empresariales.
Para este ejercicio 2022, se han introducido diversas novedades en el Impuesto sobre Sociedades entre las cuales destaca el freno a los beneficios existentes para las empresas acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al alquiler de viviendas, que ven disminuir su bonificación aplicable del 85% al 40%.
Más allá de este cambio, no cabe duda de que la medida que ha concentrado mayor protagonismo este 2022 ha sido la fijación de un tipo impositivo mínimo. Ahora bien, ¿qué quiere decir esto? ¿A qué entidades afectará dicha restricción?
La fijación de un tipo impositivo mínimo implicará que haya determinados contribuyentes que deban satisfacer una cuota líquida mínima ascendente al 15% de su base imponible. Sin entrar a detallar las excepciones reguladas, este tipo mínimo será aplicable a todas las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los veinte millones de euros, así como a todas aquellas que estén acogidas al régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocios. Es importante resaltar que esta introducción conllevará una limitación en la aplicación de deducciones..
Adicionalmente a esta nueva restricción, tras la modificación de criterio publicado por la Dirección General de Tributos el pasado mes de junio en las consultas vinculantes 1510-22 y 1511-22, se ha vuelto indispensable llevar a cabo en cada cierre fiscal un análisis pormenorizado de las deducciones generadas en periodos impositivos anteriores, pues según esta nueva interpretación, las deducciones no consignadas en la autoliquidación correspondiente al periodo de su generación no podrán ser aplicadas salvo que se inste la rectificación de la misma.