Este miércoles 6 de abril, comienza la Campaña de la Renta 2021, con el inicio del plazo de presentación por Internet de los borradores de renta correspondientes al ejercicio 2021. A la hora de revisar el borrador de nuestra declaración de la Renta, hay que valorar todas las variaciones que se hayan producido en la situación personal a lo largo del pasado ejercicio, como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de un hijo, que deben ser reflejadas en la declaración y pueden abrir la puerta a nuevas deducciones.
EFPA España ha preparado un documento informativo que incluye algunas recomendaciones básicas y donde destaca las principales novedades de la declaración de la Renta para este año, para conocer así algunos de los factores que los contribuyentes deben tener en cuenta para logar la optimización de su factura fiscal.
¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la Renta 2021?
La Campaña de la Renta 2021 arranca este miércoles 6 de abril, con el inicio del plazo de presentación por Internet de las declaraciones de renta de 2021.
A partir de esta fecha, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para poder realizar la declaración, aunque ya era posible acceder a los datos fiscales directamente a través del portal de la Agencia Tributaria. En el apartado «Accede a Renta 2021» se puede ver toda la información útil que consta en Hacienda, como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario, los donativos, las actividades económicas o el régimen de cotización.
¿Quién está obligado a realizar la declaración?
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, cuando procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros de rentas del trabajo también se aplicará en el caso de los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excedan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales