Montar un nuevo negocio, mejorar la educación de nuestros hijos o asegurarnos una cómoda jubilación. Pero ojo, una mala gestión del premio puede provocar algunos quebraderos de cabeza innecesarios. Según las estadísticas, tres cuartas partes de los ganadores de la lotería tienen incluso menos dinero cinco años después de ganar un premio. EFPA España ha elaborado un documento que recoge algunos consejos importantes que debemos tener en cuenta si nuestro boleto resulta agraciado.
¿Qué es lo primero que debo hacer si me toca el premio?
Resulta fundamental mantener cautela, ser discretos y no tomar ninguna decisión precipitada. Compulsar el boleto premiado ante notario es una buena forma de evitar sustos. Los premios superiores a 3.000 euros no se pueden cobrar en las Administraciones de Lotería así que, si nuestro premio es superior, tenemos tres meses para solicitar el cobro en una entidad bancaria concertada.
¿Qué impuestos tengo que pagar?
Todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado que superan la cantidad de 2.500 euros tienen un gravamen especial del 20%. De este modo, el importe del premio ‘Gordo’ tras el pago de impuestos sería de 320.000 euros. Este gravamen especial es retenido por la misma entidad de Loterías que abone el premio, y dicha retención constituye la tributación definitiva, de manera que no se debe incluir de nuevo en la declaración del IRPF del año 2014. No obstante, cabe recordar que el Impuesto de Patrimonio nos afectará, tanto si lo invertimos como si lo mantenemos en efectivo. Desde 2011 está sujeto al impuesto si supera, junto al resto de nuestro patrimonio, los límites exentos. Es decir, el de 700.000 euros de mínimo exento general y el de 300.000 euros de vivienda habitual, sin perjuicio de la regulación que haya establecido cada comunidad autónoma respecto a estos límites y otras bonificaciones.