La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución sin precedentes. Por primera vez, prohíbe a una empresa participar en contratos públicos por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
La sancionada es Eólica del Alfoz, multada con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio al actuar como interlocutor único de un nudo eléctrico clave.
Según la resolución publicada, la compañía aprovechó su rol para favorecer a una instalación renovable de su propio grupo, bloqueando el acceso de un competidor a la red de transporte de energía en el nudo Villimar 220 kV.
Además de la multa económica, la CNMC prohíbe a Eólica del Alfoz contratar con el sector público durante seis meses en todo el territorio nacional.
La medida no solo impone una fuerte penalización económica, sino que activa por primera vez un nuevo criterio de sanción introducido en 2023. Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y delegar en el Ministerio de Hacienda la decisión sobre su alcance.
En este caso, el organismo establece directamente la duración y tipología de contratos vetados, lo que refuerza su capacidad sancionadora.
«El interlocutor único del nudo tiene una responsabilidad objetiva y debe actuar con transparencia, buena fe y sin discriminación», recuerda la CNMC. La figura del interlocutor, regulada por la normativa entonces vigente, tenía un papel decisivo en la gestión del acceso a la red de transporte, un bien escaso y estratégico para el despliegue de renovables.
Cómo se produjo el abuso
La investigación se inició tras un conflicto de acceso promovido por la empresa excluida. Eólica del Alfoz habría solicitado subsanaciones indebidas hasta en cuatro ocasiones, retrasando intencionadamente la tramitación de su competidor. El resultado: el agotamiento de capacidad del nudo y la pérdida de oportunidad para la otra promotora.
La CNMC concluye que este comportamiento vulnera los principios de equidad en el acceso y constituye un abuso de posición dominante. También señala como responsable solidaria a la matriz Beta Participaciones Ibérica, que deberá responder del pago de la sanción económica.
Esta decisión lanza un mensaje contundente al sector: no se tolerará el uso de posiciones de control para impedir la competencia en el acceso a la red eléctrica. En un contexto de transición energética y alta demanda de capacidad, la figura del interlocutor único adquiere especial relevancia.
La CNMC ya había sancionado anteriormente a otras empresas como Enel y Luminora por conductas similares, pero es la primera vez que se activa la prohibición expresa de contratación pública por falseamiento de la competencia.