La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado que los directivos de las compañías cotizadas no podrán realizar operaciones en la empresa durante los 30 días previos al anuncio de resultados, aunque la fecha de presentación formal de las cuentas sea posterior.
El regulador español matiza así la interpretación del reglamento europeo sobre abuso de mercado, aplicando el criterio consensuado con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
Desde 2016, la CNMV prohibía a los directivos operar en los 30 días previos a la publicación de resultados financieros. Con esta aclaración, el periodo limitado se adelanta y comienza ya en el momento en que se anuncia oficialmente la fecha de resultados, siempre que el comunicado incluya toda la información clave relativa a las cifras financieras de la empresa.
El reglamento europeo establece que las personas con responsabilidades de dirección en un emisor no pueden llevar a cabo, de forma directa o indirecta, operaciones con acciones, deuda, derivados u otros instrumentos financieros vinculados, en los 30 días anteriores a la publicación de los informes financieros intermedios o anuales.
La CNMV señala que, cuando una empresa comunica en fechas distintas el anuncio de resultados y la posterior difusión de los informes financieros, solo debe existir un único periodo limitado. Este quedará fijado desde la primera de las publicaciones, es decir, desde el anuncio de resultados, y finalizará en la misma fecha.
El organismo supervisor añade que este mismo criterio se aplica a los casos en los que se publique un informe semestral antes de la presentación del informe financiero anual.