Desde el 1 de enero de 2015, la reforma fiscal emprendida por el Gobierno ha traído muchas novedades en los planes de pensiones. Ahora, de cara a la Declaración de la Renta, surgen numerosas dudas sobre cómo tributa nuestro plan de pensiones. En este caso, se debe hacer una clara diferenciación entre las aportaciones periódicas y el rescate del plan.
Rescate del plan de pensiones
La primera novedad que trajo la reforma (y más importante para los ahorradores) es que se puede rescatar el dinero ahorrado en el plan a los diez años de su apertura, una opción que amplía las posibilidades de liquidez de estos instrumentos como ahorro finalista, tal y como apuntan desde Mapfre.
También existen varias formas de rescatar el plan: en forma de capital, de renta, mixta o en forma de renta asegurada. En cada uno de estos casos, la tributación cambia.
Según explica Mapfre, "pagas menos impuestos si las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 las rescatas en forma de capital, es decir, en una sola vez. En este caso, te beneficias de una exención del 40% que se realiza sobre los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos generados)".