Estos tres proyectos son los siguientes:
1. Normas técnicas de ejecución sobre el formato y calendario de las comunicaciones y publicaciones sobre suspensión y exclusión de negociación. (Art. 52 MiFID II). El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un instrumento derivado cuando deje de cumplir las normas del mercado regulado salvo que tal decisión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.
El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un derivado vinculado o que haga referencia a un instrumento financiero cuando sea necesario para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
El organismo rector de un mercado adoptará una decisión de suspensión y exclusión de negociación de un derivado vinculado o que haga referencia a un instrumento financiero cuando sea necesario para apoyar los objetivos de la suspensión o exclusión del instrumento financiero subyacente.
El procedimiento de suspensión y exclusión de negociación da lugar a las comunicaciones y publicaciones siguientes: