Las primeras estimaciones de pérdidas económicas relacionadas con el apagón se cifran en 1.600 millones de euros, según la CEOE, mientras que ATA considera que solo los autónomos han perdido 1.300 millones. Todo ello en el ámbito empresarial.
Sin embargo, también los hogares, de forma individual, han sufrido mermas en forma de comida estropeada, aparatos averiados a la vuelta de la electricidad, trenes que no han salidos o pernoctaciones forzadas. Ante esta situación, ¿qué se puede y qué no reclamar?
En primer lugar, hay que explicar que si bien las compañías eléctricas tienen obligación de indemnizar a los usuarios si no pueden mantener el servicio, cuando se debe a una causa de fuerza mayor, aún por determinar en el caso del apagón, quedan exoneradas.
Lo mismo ocurre con aerolíneas y servicios de transporte por lo que, según los primeros indicios, todos los viajeros que no pudieron iniciar su viaje no tendrán derecho a la reclamación salvo que estuvieran en tránsito en el momento del corte de suministro. En ese caso, las compañías sí deben suministras alimentos, bebidas, desplazamiento y, en caso necesario, alojamiento.
La situación cambia cuando existe un seguro. En ese caso, las posibilidades de reclamación son mayores, según informan desde las asociaciones de consumidores, teniendo en cuenta las cláusulas de las pólizas y cabrían hasta cinco tipos de bienes y servicios por los que podrían indemnizarnos.
