Cuatro gastos que se pueden reclamar por el apagón 

Pese a que las causas aún no están claras, usuarios y empresas tienen derecho a reclamar indemnizaciones por ciertos gastos.
Pasajeros en el aeropuerto de Barajas Pasajeros en el aeropuerto de Barajas
Pasajeros en el aeropuerto de Barajas

Las primeras estimaciones de pérdidas económicas relacionadas con el apagón se cifran en 1.600 millones de euros, según la CEOE, mientras que ATA considera que solo los autónomos han perdido 1.300 millones. Todo ello en el ámbito empresarial.

Sin embargo, también los hogares, de forma individual, han sufrido mermas en forma de comida estropeada, aparatos averiados a la vuelta de la electricidad, trenes que no han salidos o pernoctaciones forzadas. Ante esta situación, ¿qué se puede y qué no reclamar? 

En primer lugar, hay que explicar que si bien las compañías eléctricas tienen obligación de indemnizar a los usuarios si no pueden mantener el servicio, cuando se debe a una causa de fuerza mayor, aún por determinar en el caso del apagón, quedan exoneradas. 

Lo mismo ocurre con aerolíneas y servicios de transporte por lo que, según los primeros indicios, todos los viajeros que no pudieron iniciar su viaje no tendrán derecho a la reclamación salvo que estuvieran en tránsito en el momento del corte de suministro. En ese caso, las compañías sí deben suministras alimentos, bebidas, desplazamiento y, en caso necesario, alojamiento. 

La situación cambia cuando existe un seguro. En ese caso, las posibilidades de reclamación son mayores, según informan desde las asociaciones de consumidores, teniendo en cuenta las cláusulas de las pólizas y cabrían hasta cinco tipos de bienes y servicios por los que podrían indemnizarnos. 

  • Alimentos que se hayan echado a perder: en este caso, es importante diferenciar entre comercios y particulares. Mientras que el consumidor final puede tener incluido en su seguro un punto que cubra la comida que se haya estropeado si han transcurrido al menos seis horas desde el corte de suministro, en el caso de bares, restaurantes, supermercados… esta cláusula suele ser habitual. 
  • Aparatos estropeados: una de las recomendaciones que se hicieron ayer fue desconectar la electricidad durante el apagón. La vuelta de la corriente puede suponer un pico de energía que averíe electrodomésticos y otros enseres. En este caso, al tratarse de un hecho ocurrido durante el retorno del suministro, las compañías sí deben indemnizar al usuario o empresa y la reclamación debe realizarse al seguro o la distribuidora. 
  • Billetes de transporte: todas las empresas deben abonar los billetes que no se pudieran usar debido al apagón o recolocar a los viajeros a la mayor brevedad posible. Incluso, en el servicio ferroviario, se puede pedir un porcentaje del billete aunque hayamos sido recolocados. Sin embargo, las indemnizaciones por cancelación o demora del trayecto no son exigibles en este caso. 
  • Gastos de alojamiento y manutención: los consumidores tienen derecho de asistencia. Es decir, las compañías correrán con los gastos de comida, bebida, alojamiento y desplazamiento hasta el alojamiento si la imposibilidad de viajar nos pilla fuera de nuestro lugar de origen. Además, si nos hemos quedado atrapados en un vagón de tren, es la empresa operadora la que debe proveer de víveres y demás elementos esenciales y asegurar el bienestar de los pasajeros. 

A medida que se aclaren las causas que provocaron el apagón, se irá determinando quién tiene responsabilidades, pudiendo entrar en juego hasta el Consorcio de Compensación de Seguros. De momento, las asociaciones de usuarios y de los distintos negocios afectados recomiendan fotografiar y dejar documentado cualquier incidente causado por el corte de energía. 

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