El 12 de mayo supuso un antes y un después para algunas empresas. Establecer un registro de jornada para los empleados a partir de esa fecha con carácter obligatorio acarrea una responsabilidad adicional para las empresas no exenta de polémica entre algunos agentes del sector. Tan importante es llevarla a cabo como hacerla de manera correcta. En este sentido, la firma dedicada al sistema de fichaje biométrico y web, B+SAFE, ha elaborado una lista con algunos de los requisitos a tener en cuenta en caso de que se produzca una inspección por parte de los técnicos de la Seguridad Social.
Con un período de gracia para que las empresas pudieran adecuarse a esta nueva normativa, Trabajo comenzó a realizar sus primeras inspecciones hace un par de meses con las sanciones pertinentes en caso de no ejecutarlo adecuadamente.
PERIODICIDAD
Si bien el documento elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no contempla la periodicidad con la que se debe entregar una copia a cada empleado con información sobre la jornada -a excepción de que el convenio así lo recoja- no ocurre lo mismo en el caso de la empresa. Esta tiene que conservar una muestra o justificante de que se han facilitado los documentos al trabajador. Basta con una copia firmada por el empleado o a través de un correo personalizado.
DISPONIBILIDAD