¿Alguna vez se ha preguntado cómo contabilizar en la nómina de un empleado los días de huelga? En este artículo, conocerá los conceptos que se deben descontar de la nómina del trabajador y aquellos que permanecen inmutables.
El derecho a huelga es uno de los más característicos de todas las democracias avanzadas y, en el caso de España, viene recogido en el Título Primero, que recopila los derechos y deberes fundamentales. Así, en el artículo 28 de la Constitución Española se reconoce el “derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Además, la Carta Magna insta a los poderes a desarrollar este derecho en una ley que, en la actualidad, es el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Si bien el dirigente no puede obligar a sus empleados a acudir a su puesto de trabajo durante una huelga convocada, este podrá descontar el salario correspondiente a las horas no trabajadas. La manera de contabilizar el dinero que puede dejar de abonar se estableció en la Sentencia 2187/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Dicha sentencia recopila la jurisprudencia establecida hasta el momento sobre los conceptos que se deben descontar al empleado.
Qué se descuenta del salario de un trabajador en huelga
En primer lugar, el TSJG establece que “la retribución a descontar” incluye el salario de la jornada, a lo que hay que sumar diferentes conceptos del “salario diferido”. Esta cantidad adicional hace referencia a la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del “descanso semanal del periodo en el que se haya producido la huelga”. Este último concepto es importante, ya que la duración de la huelga se contabiliza en días naturales. Por lo tanto, en el caso de un empleado que trabaje de lunes a viernes, si hace huelga durante una jornada, hay que descontarle 1,4 días de trabajo (la parte proporcional del fin de semana).
También se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador porque, durante el periodo que dure la huelga, el trabajador estará en situación de “alta especial” en la Seguridad Social.