- 1. Sólo las personas físicas están sujetas al impuesto de donaciones. Las personas físicas que reciben una donación tienen que declarar el impuesto sobre donaciones por los bienes que reciben gratuitamente. En cuanto a las personas jurídicas que reciban una donación, éstas no deberán liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sino que deberán tributar por la misma en su impuesto sobre sociedades.
- 2. Diferencias entre el que dona y el que recibe. El donatario tributará, en concepto de donaciones, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por el valor real del activo transmitido. A su vez, el donante o transmitente tributará, en su IRPF, por la diferencia entre su precio de adquisición y el precio de transmisión del activo donado.
- 3. Cuidado con la fecha de devengo. En las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. Por tanto, deberá tenerse en cuenta que el plazo de presentación del Impuesto es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato gravado. Por otra parte, las ganancias que pudieran generarse como consecuencia de la donación, deberán ser imputadas por el donante o transmitente en su IRPF en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Por tanto, el transmitente que hubiera realizado donaciones en el periodo impositivo 2015 deberá integrar en su declaración de renta a presentar antes del 29 de junio del presente año dichas alteraciones patrimoniales y tributar por ellas.
- 4. Pérdidas patrimoniales. El donante o transmitente no podrá computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Por tanto, en el caso de que el donante le hubiera donando a su hijo una vivienda adquirida por un precio de adquisición superior al precio de transmisión, este no podrá integrar en su IRPF las pérdidas generadas por dicha transacción, por lo que perderá el derecho de compensar las mismas con ganancias patrimoniales que se generaran en el periodo impositivo.
- 5. ¿Están exentos los regalos, presentes de Navidad o regalos de boda? Desde un punto de vista estrictamente legal no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por lo tanto, la transferencia bancaria que los padres hacen a su hijo constituye una donación de dinero y queda sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo que el donatario pueda demostrar que se ha hecho en otro concepto (préstamo, pago, etc.)