La pandemia de coronavirus ha alterado la agenda de las compañías que cotizan en Bolsa. Incluida la celebración de las juntas de accionistas. Marzo y abril eran los meses por excelencia para esta cita anual, que ha empujado a hacer un uso más extensivo de la tecnología en este tipo de eventos y a adaptar las nuevas normativas sacadas adelante acordes con la situación. El real decreto aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros ofrece la posibilidad de organizar -de manera excepcional para este 2020- el encuentro durante los diez primeros meses del ejercicio. Hasta ahora el plazo terminaba en junio.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya había mostrado su beneplácito a flexibilizar este requisito, así como al empleo de la asistencia remota y el voto a distancia para llevarla a cabo. En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que si las circunstancias impidieran la presencia física, es perfectamente factible hacerlo por vía telemática.
Si la convocatoria ya estuviera fijada antes de la entrada en vigor de dicha norma, pueden modificarse los términos mediante un anuncio, siempre y cuando se haga cinco días naturales antes de la celebración. En cualquier caso, la junta «se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente», así como también deberá ofrecer «garantías razonables» para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho a voto. Los administradores podrán acceder a la reunión tanto por videoconferencia como por audioconferencia.
Cuentas anuales
Lo mismo ocurre de cara a la presentación de las cuentas anuales. De manera extraordinaria, el Ejecutivo ha ampliado también la rendición de transparencia con el supervisor. «La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral», indica el BOE.
De este modo, las compañías tendrán hasta 180 días para publicar y remitir al organismo encabezado por Sebastián Albella la documentación financiera y sus cuentas anuales, mientras que para los resultados trimestrales y semestrales será de 120 días, frente a los 60 permitidos hasta ahora.