Sin haber transcurrido 24 horas desde las últimas elecciones autonómicas y municipales en España, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el pasado 29 de mayo el adelanto de las próximas elecciones generales. El 23 de julio se convertía así en la fecha elegida para que los españoles elijan el futuro político del país, un día en el que son muchos los ciudadanos que se encuentran fuera de sus domicilios al tratarse de una época elegida por muchos para disfrutar de sus vacaciones.
Para todos ellos, incluso para los que prefieran votar con anterioridad por comodidad o posible impedimento, el voto por correo es la única opción posible para ejercer su derecho a voto. A continuación, se especifica todo lo que tiene que saber para votar por correos.
Quién puede solicitar el voto por correo
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, más comúnmente conocido por Correos, pone a disposición de todos los ciudadanos empadronados en Españas y aquellos electores españoles que vivan en el extranjero, la opción de votar previamente a través de su organismo oficial.
No obstante, aquellos residentes en España que estén temporalmente fuera del país o, aquellos que residan en el extranjero que soliciten su voto desde el país de residencia, no podrán votar a distancia. De igual manera, una vez la Oficina del Censo Electoral haya aceptado la solicitud, el ciudadano en cuestión no podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones.
Requisitos para solicitar el voto por correo
Si se pretende votar a través de Correos, debe saber que se podrá solicitar el voto de manera presencial o a través de la página oficial de Correos. Eligiendo la primera opción, el ciudadano podrá presentarse en los mostradores de cualquier oficina de Correos sin olvidar su DNI, carnet de conducir o pasaporte.