El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) deben recibir las mismas mejoras económicas que los empleados de plantilla de la empresa usuaria cuando se encuentren en incapacidad temporal por accidente laboral.
En una sentencia de unificación de doctrina con fecha del 25 de mayo, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por Adecco contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, emitido en diciembre de 2022.
El caso gira en torno a si un trabajador cedido por una ETT puede beneficiarse de la mejora voluntaria del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria en caso de baja laboral.
El Supremo afirma que la equiparación salarial no se puede limitar al sueldo base, sino que debe incluir todas las mejoras económicas asociadas al puesto de trabajo.
Según el fallo, la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, tras su última reforma, exige que el resultado económico del trabajador cedido no puede ser inferior al que obtendría si hubiese sido contratado directamente. El Supremo añade que esa equiparación debe extenderse a otros conceptos retributivos derivados de la actividad laboral.
Además, el alto tribunal se apoya en una directiva europea que establece que las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores de ETT durante su misión en una empresa usuaria deben ser, al menos, las mismas que las de un trabajador contratado directamente.
Esto incluye aspectos como la remuneración, la jornada laboral, el trabajo nocturno, los períodos de descanso, las vacaciones y las compensaciones por accidente.
La resolución del TSJ vasco, ahora respaldada por el Supremo, entendió que la indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente laboral debía ser idéntica para empleados de ETT y trabajadores de plantilla, siempre que desempeñen funciones equivalentes bajo las mismas condiciones.