El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) deben recibir las mismas mejoras económicas que los empleados de plantilla de la empresa usuaria cuando se encuentren en incapacidad temporal por accidente laboral.
En una sentencia de unificación de doctrina con fecha del 25 de mayo, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por Adecco contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, emitido en diciembre de 2022.
El caso gira en torno a si un trabajador cedido por una ETT puede beneficiarse de la mejora voluntaria del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria en caso de baja laboral.
El Supremo afirma que la equiparación salarial no se puede limitar al sueldo base, sino que debe incluir todas las mejoras económicas asociadas al puesto de trabajo.
Según el fallo, la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, tras su última reforma, exige que el resultado económico del trabajador cedido no puede ser inferior al que obtendría si hubiese sido contratado directamente. El Supremo añade que esa equiparación debe extenderse a otros conceptos retributivos derivados de la actividad laboral.
