El Tribunal Supremo ha sentenciado que las franquicias no pueden fijar precios a sus franquiciados, ni siquiera en contratos ya vencidos.
La decisión anula esta práctica por considerarla contraria a la ley de Defensa de la Competencia y a la normativa europea.
El fallo, fechado el 27 de mayo y conocido este miércoles, estima parcialmente el recurso interpuesto por Distribuciones La Botica de los Perfumes contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, relacionada con un contrato de franquicia firmado en 2013 y no renovado en 2018.
El contrato en cuestión incluía una cláusula que obligaba al franquiciado a mantener los precios fijados por la central, lo que el Supremo considera inválido por implicar una restricción de la libre competencia.
La empresa reclamaba al antiguo franquiciado 120.000 euros por supuestamente incumplir el pacto de no competencia tras dejar el contrato.
Según la investigación de la empresa, el franquiciado habría continuado con la misma actividad en el mismo local, usando incluso los mismos precios «recomendados», según concluyó un detective privado.
Sin embargo, el afectado alegó que había modificado el modelo de negocio, cambiando la razón social y orientándose a la venta de productos ecológicos.
El Supremo subraya que la fijación directa o indirecta de precios es una práctica prohibida, por lo que la cláusula es nula de pleno derecho, lo que invalida el contrato completo. «Es irrelevante que el contrato ya estuviera vencido», añade el tribunal, fijando así doctrina sobre la duración de estas restricciones.
Desde el bufete Navas & Cusí, la abogada Mirian Navas destaca que esta sentencia representa «una tarjeta amarilla al 70 % de franquicias que imponen precios mínimos o sugeridos», sobre todo en sectores como la cosmética, perfumería, alimentación o restauración.
La letrada añade que también queda anulada la cláusula penal de no competencia por importe de 120.000 euros.