El Mercado Alternativo Bursátil actualiza su reglamento fundamentalmente en los apartados que se refieren a la incorporación y exclusión de empresas, la información a suministrar por las mismas y las funciones de los asesores registrados, explica el MAB en una nota.
La principal novedad se refiere a la exclusión, por la vía voluntaria o la obligatoria, de aquellas empresas que superen los 500 millones de euros de capitalización, a la vez que se elimina la exigencia de recompra de acciones a minoritarios en este supuesto. Asimismo, se incluyen como nuevos supuestos de exclusión el de sociedades en fase de liquidación por proceso concursal o liquidación societaria ordinaria.
En el caso de superar esta capitalización durante un período de 6 meses, la empresa tendría que pasar a cotizar en el mercado continuo. Desde el MAB ponen como ejemplo el mercado Alternext, donde sólo dos compañías tienen más de 500 millones de capitalización bursátil.
En el capítulo de la información a suministrar destaca la obligación de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor, algo que no se exige al resto de compañías cotizadas. El MAB lo justifica para poder contar con "una alerta temprana" en empresas que cambian mucho y muy rápido.
Además, los requerimientos de la Ley de Auditoría que entrará en vigor a partir de junio de 2016 exige a las empresas contar con un auditor para Entidades de Interés Público y emitir un Informe de la Comisión de Auditoría, que habrá de constituirse con mayoría de consejeros independientes y ser presidida por independiente. En este sentido, se introduce la obligación de contar en el Consejo de administración con esta modalidad de consejeros.