Desde el año 2018, la Unión Europea comenzó a desplegar el llamado Plan de acción de finanzas sostenibles. La intención era, y es, aplicar los criterios de los Acuerdos de París del año 2015 al mundo financiero. Desde Bruselas se comenzó a trabajar en desplegar una regulación, que todavía está en ciernes y que no se completará, o así se espera, hasta 2024. Toda esta nueva normativa está yendo por partes debido a la dificultad de encajar los nuevos criterios de sostenibilidad en la inversión y también en las empresas. Pero, en lo que por el momento está desplegado, se han hecho tres importantes diferenciaciones para identificar a los fondos de inversión sostenibles, o que siguen los criterios ESG. Y es que, ya hay tres categorías: fondos artículo 6, artículo 8 y artículo 9.
Los primeros de todos, los de artículo 6, son aquellos que se declaran como no sostenibles y que no siguen los criterios ESG. Por eso, en materia de sostenibilidad cabe mirar a los fondos de artículo 8 y artículo 9 que, aunque tienen similitudes también tienen grandes diferencias entre ellos. “Los fondos del artículo 8 incluyen criterios de sostenibilidad en el proceso de inversión, mientras que los artículo 9 definen por adelantado los objetivos medioambientales o sociales que deben cumplirse. Los fondos artículo 9 son, por tanto, más estrictos y están más orientados al impacto (es decir, a un objetivo predefinido)”, explica Laurent Jacquier-Laforge, responsable global de inversión sostenible de La Française.
¿Qué son los fondos artículo 8?
Los fondos artículo 8 son ligeramente más laxos, aunque también promueven características medioambientales o sociales. Estas categorías de productos apoyan el Marco de Financiación Sostenible de la UE. “Sus principales objetivos son reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, gestionar el riesgo financiero mediante obligaciones fiduciarias y fomentar la transparencia y el largo plazo en las actividades financieras y económicas”, tal y como cuenta Linda Olivera, Estratega de Inversión Sostenible, abrdn. Por su parte, Antonio Royo-Villanova, Senior Sales y Especialista en ESG de DWS, añade que estos fondos “integran parámetros que busquen la sostenibilidad en el medio ambiente o sociales. Las gestoras que ofrezcan fondos bajo este artículo deberán detallar a los inversores las métricas que aplican para considerar este fondo bajo ese artículo 8”.
Es decir, los fondos artículo 8 deben promover la sostenibilidad y los criterios ESG en sus inversiones de una manera medible para poder justificar los motivos por los cuales este fondos están aplicando los criterios remarcados en el Plan de acción de finanzas sostenibles. La gama dentro de este tipo de fondos es más amplia y se pueden encontrar diferentes tipos de activos o de estrategias aplicadas para seleccionar las compañías en las que invertir. Eso sí, la clave es que se pueda medir y justificar porqué son fondos artículo 8, según la normativa SFDR de la Unión Europea.
¿Y los fondos artículo 9?
Por su parte, los fondos artículo 9 son aquellos, que “persiguen objetivos explícitos de sostenibilidad. Son todos aquellos productos de inversión que cuentan con un claro objetivo de sostenibilidad que deberán justificar, así como la forma en la que se está buscando conseguirlo”, añade Francisco Rodríguez d’Achille, Socio y Director de Desarrollo de Negocio de Lonvia Capital. Es decir, son fondos que pretenden generar un impacto concreto y detallado previamente. Por ejemplo, el objetivo del fondo podría ser contribuir a un mejor tratamiento del agua, o a la reducción de las emisiones de carbono, o a mejorar las condiciones económicas de los más desfavorecidos. La clave está en que ese impacto se pueda causar, esto es, que la gestora pueda asegurar que gracias a su inversión se ha logrado ahorrar determinados litros de agua o ha logrado evitar que se emitan ciertas cantidades de CO2.