El despliegue del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea ha supuesto un maremágnum de nueva regulación para el sector financiero, que en ocasiones se ha visto contra las cuerdas por falta de información, algo que Úrsula García Giménez, cofundadora y socia de finReg360, ve normal por la rapidez con la que está avanzando.
En los últimos años hemos visto un aluvión regulatorio en cuanto a las finanzas sostenibles por parte de Bruselas, ¿está habiendo buena adaptación por parte del sector financiero?
Las diferentes iniciativas del Plan de Acción de finanzas sostenibles de la Unión Europea tienen un calendario muy ambicioso que ha supuesto un reto para el sector financiero, ya que en muchos casos ha habido requerimientos regulatorios que han entrado en vigor antes de que las entidades pudiesen contar con suficiente información por parte de los emisores para cumplir adecuadamente con ellos. Por ello, aunque las entidades han estado trabajando en los últimos años en su adaptación, aún queda camino por recorrer.
Desde Inverco se lamentaron de la falta de especificación en la normativa para poder adaptarse de una manera más adecuada y recibir feedback por parte del regulador, ¿creéis que quizá se ha ido demasiado rápido y se han cometido errores?
Es una normativa muy ambiciosa en la que, como comentaba, en ocasiones ha habido problemas de falta de información disponible, lo que ha dificultado la adaptación de los productos financieros y de las propias entidades a los nuevos requerimientos. Esto es comprensible, dado que es la primera vez que se trata la sostenibilidad en el sector financiero estableciendo requisitos de obligado cumplimiento para las entidades financieras, con lo que es un proceso de aprendizaje en el que es inevitable que se comentan errores.
De entre todas las regulaciones ya aprobadas, ¿cuál ha sido la más importante hasta ahora?
La taxonomía de la Unión Europea es la pieza central del Plan de Acción de la UE sobre Finanzas Sostenibles y supone el primer intento de crear un sistema uniforme de clasificación de las inversiones verdes. Asimismo, destacaría, por un lado, el Reglamento de Divulgación, SFDR, por ser la primera normativa que impuso requisitos a las entidades en materia de transparencia sobre sostenibilidad, creando, aunque ese no fuese su objetivo inicial, la primera definición normativa de productos sostenibles, los conocidos como fondos artículo 8 y artículo 9, y, por otro, el Green MiFID, que ha introducido la obligación de preguntar a los clientes a los que se les presta el servicio de asesoramiento o de gestión discrecional de carteras por sus preferencias de sostenibilidad.
Se ha hablado mucho de los fondos artículo 8 y artículo 9. A día de hoy, ¿cómo se entiende cada uno de ellos?
Un fondo artículo 8 es aquel que promueve características medioambientales o sociales (o una combinación de ellas), respetando siempre prácticas de buena gobernanza. Estos fondos podrán invertir en activos que ayuden a conseguir dichas características, inversiones conocidas como “sostenibles” e inversiones en otros activos no relevantes para la promoción de las características del producto.