La exposición a renta variable será como mínimo del 75%, exclusivamente en empresas del sector de cuidados de la salud, de tecnología, de medios y de servicios de telecomunicaciones. Podrá invertir en el sector de cuidados de la salud hasta un máximo del 70%, en el de tecnología hasta un máximo del 30%, en el de telecomunicaciones hasta un máximo del 15% y en el de medios hasta un máximo del 15%. No existirá límite en términos de distribución geográfica, ni capitalización, aunque invertirá preponderantemente en empresas de mediana y elevada capitalización.
El resto se invertirá en renta fija e instrumentos del mercado monetario negociados o no en mercados organizados, públicos o privados, principalmente de mercados de la OCDE, sin límite de calificación crediticia. La duración media de la cartera será inferior a siete años y podrá invertir en mercados emergentes hasta el 20%. Asimismo cabe destacar que no existe límite predefinido a la exposición en divisas distintas del euro.
Los interesados podrán invertir hasta un 10% del patrimonio en IIC financieras que sean activo apto, armonizadas o no, que sean o no del grupo de la Gestora, en coherencia con la política de inversión. La exposición máxima a riesgo de mercado a través de derivados es el importe del patrimonio neto. También se podrá invertir más del 35% del patrimonio en valores emitidos o avalados por un estado miembro de la Unión Europea, una Comunidad Autónoma, una entidad local, los organismos Internacionales de los que España sea miembro y estados con calificación de solvencia no inferior a la de España.
Aquellos que solicitasen este fondo de inversión podrán operar con derivados negociados en mercados organizados de derivados con la finalidad de cobertura y de inversión hasta un máximo conjunto del 10% en activos que podrían introducir un mayor riesgo que el resto de las inversiones, entre otros, por su liquidez, tipo de emisor o grado de protección al inversor. Esta participación es de acumulación, es decir, los rendimientos obtenidos son reinvertidos.
El partícipe podrá suscribir y reembolsar sus participaciones con una frecuencia diaria. No obstante, las órdenes cursadas a partir de las 14:00 horas o en un día inhábil se tramitarán junto con las realizadas al día siguiente hábil. Los comercializadores podrán fijar horas de corte anteriores a la indicada.