Invertir en biodiversidad es una de las ramas que existen dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la inversión bajo los criterios ESG. Sin embargo, aunque se ha empujado regulatoriamente este tipo de inversiones, todavía queda mucho por hacer, según explica Ingrid Kukuljan, responsable de impacto e inversión sostenible de Federated Hermes y gestora del Biodiversity Equity Fund.
¿Qué significa invertir en biodiversidad?
El punto de partida es que los efectos negativos de la pérdida de biodiversidad suponen un riesgo sistémico para la economía mundial y debemos dejar de dar por sentada la preservación de la naturaleza. Hasta ahora, las empresas y los inversores han ignorado en gran medida este problema. Nos enfrentamos a un déficit mundial de financiación de la biodiversidad de más de 800.000 millones de dólares anuales, y para financiarlo se necesita la participación del capital privado. Por eso, el sector financiero puede desempeñar un papel fundamental asignando capital a empresas que tengan en cuenta la biodiversidad.
Otro papel clave que pueden asumir los inversores es la gestión, ya que, según un análisis de Trucost, del 65% de la capitalización del mercado mundial, menos del 1% tiene en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 y 15, es decir, aquellos relacionados con la biodiversidad. Es fundamental comprometerse con las empresas para que comprendan su impacto y su dependencia de la biodiversidad y animarlas a que empiecen a tenerla en cuenta tanto en su gestión de riesgos como en sus decisiones estratégicas. Estamos convencidos de que existe una cohorte de valores de calidad invertibles que ofrecen a los inversores un acceso rentable a esta megatendencia.
Hemos visto cómo los reguladores europeos han bajado de categoría al 40% de los fondos artículo 9, ¿por qué crees que ha pasado esto?
Los reguladores de la UE han intentado reducir el greenwashing. El requisito del artículo 9 es que los objetivos de inversión sean 100% sostenibles. Por tanto, la rebaja se ha producido porque muchos de los fondos no podían pasar la prueba de la normativa SFDR, es decir, tener un objetivo medioambiental o social, no provocar daños, y tener una buena gobernanza. Los fondos del artículo 8 sólo tienen que promover características medioambientales o sociales, en lugar de tenerlas como parte de sus objetivos.
¿Debería ser la regulación más concisa sobre lo que es un fondo artículo 9 o artículo 8?
Creemos que los reguladores deberían ser más concisos sobre la definición de sostenibilidad y actividades sostenibles. Por ejemplo, los fondos del artículo 8 tienen una interpretación poco precisa de qué tipo de empresas puede considerarse que tienen características ESG. Algunos fondos del artículo 8 incluyen valores relacionados con el sector de juegos y apuestas, una industria controvertida que suele formar parte de las listas de exclusión. Esto no quiere decir que los fondos del artículo 9 sean inocuos, ya que de nuevo se plantea un problema con respecto a la definición de sostenibilidad. Esperamos que los próximos cambios y actualizaciones de la normativa SFDR aporten algo de claridad sobre las normas de clasificación de fondos para los inversores y definan el alcance de las actividades sostenibles.