A esta partida no se le suele dar mucha importancia, pues hay bancos que no la cobran si se cumplen ciertos requisitos, pero puede ser una sorpresa desagradable si se dejan de reunir esas condiciones.
Una comisión totalmente legal… si te la indican
La regulación actual, según el Banco de España, permite que un banco obligue a su cliente a abrir una cuenta para pagar las cuotas de la hipoteca. Y esa cuenta, si la entidad así lo establece, puede tener una comisión de mantenimiento, aunque su coste debe aparecer tanto en el contrato como en la información precontractual, tiene que incluirse en el cálculo de la tasa anual equivalente y no se puede modificar de manera unilateral.
El coste de la comisión lo decide cada banco en función de su política de tarifas, aunque suele ser de entre 30 y 70 euros anuales. Para una hipoteca con un plazo de 30 años, por lo tanto, el cliente podría llegar a pagar, de media, entre 900 y 2.100 euros en total por esta única partida. Hay que matizar, eso sí, que eso solo es válido para los préstamos firmados a partir del mes de abril de 2012 (en los anteriores no se puede cobrar esta comisión).
Desde HelpMyCash.com, además, comentan que los bancos suelen ofrecerse a no cobrar este cargo si, a cambio, el cliente se compromete a mantener sus ingresos domiciliados (la nómina, la pensión…) durante toda la vida de la hipoteca. Así, si en algún momento dejan de domiciliarse los ingresos en la cuenta para pagar las cuotas, automáticamente se empieza a cobrar la comisión de mantenimiento establecida en el contrato.