La CNMV lo deja claro en su circular. "En los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos", indican.
Pero también lanzan el dardo a la escasa cultura financiera en el país, al asegurar que "los casos de comercialización inadecuada de instrumentos financieros ocurridos en nuestro mercado han puesto de manifiesto deficiencias en la comprensión por parte de los clientes de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros".
Bajo este contexto, el organismo presidido por Elvira Rodríguez ha puesto a consulta una circular, cuyo periodo concluye el 5 de mayo, en el que se detallan qué productos de inversión deben incluir ciertas advertencias al cliente minorista y qué entidades están obligadas a hacerlo. Entre ellas, las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, entidades de crédito, gestoras de fondos, así como las sucursales de todas ellas si operan en España.
Para estos productos, los emisores deberán incluir un párrafo en el contrato que explique que se va a adquirir "un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender", y que la CNMV considera que "por su complejidad, su adquisición no es adecuada por inversores no profesionales".
Los productos afectados por la norma serían:
- Instrumentos financieros representativos de deuda contingentemente convertibles en acciones.
- Instrumentos financieros representativos de deuda emitidos con una cláusula de contingencia por la que dichos instrumentos puedan resultar amortizados total o parcialmente de forma automática en el caso de que el nivel de solvencia del emisor se sitúe por debajo del señalado en las condiciones de la emisión o que incluyan entre sus características de emisión la no recuperación futura de los cupones que el emisor decida discrecionalmente no abonar.
- Los bonos, obligaciones y otros valores negociables análogos, representativos de deuda, recogidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cuando su emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial, quedando condicionada la devolución del porcentaje restante a la evolución de uno o varios subyacentes concretos, siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
- Los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% del importe recibido y siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
- Las instituciones de inversión colectiva con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión, quedando condicionada la consecución de dicho objetivo a la evolución de uno o varios subyacentes concretos y calculado con arreglo a un algoritmo, siempre que además incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
- El resto de instrumentos financieros recogidos en los apartados 2 a 3 y 5 a 8 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, excepto cuando se trate de instrumentos derivados negociados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación, y siempre que incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento. Quedan excluidos aquellos instrumentos financieros derivados ofrecidos por la entidad al cliente con la finalidad de que este dé cobertura, o minore los riesgos financieros asumidos por otras posiciones financieras u operaciones comerciales concretas e identificadas preexistentes, siempre que la entidad financiera que los comercialice haya verificado previamente que cumplen, de manera sustancial, con dicha finalidad.
- Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine la CNMV, una vez esta haya comunicado o publicado tal decisión.
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