En este tipo de contratos se fijan (o al menos así debería ser) las condiciones que van a regir las relaciones entre franquiciador y franquiciado.
De hecho, los catedráticos Enrique Díez de Castro y José Luis Galán, en su libro Práctica de la Franquicia, lo dejan expedito: "Este es un tipo de relación que se fundamenta en un requisito imprescindible: un contrato escrito y rubicado por ambas partes. Si no existe este documento legal, ni siquiera cabe hablar de franquicia".
¿Qué elementos esenciales deben aparecer pues en un contrato, para que no presente ninguna duda, no sólo acerca de su legalidad, sino también sobre su ética?
1. Trivalente. Las claves que todo candidato a franquiciado debe repasar detenidamente antes de rubricarlo y unirse así a una cadena de franquicia son al menos tres: el equilibrio, la exhaustividad y la precisión.
2. Igualitario. Y es que si algo caracteriza las diferentes formas de comercio asociado, cuyo máximo exponente es la franquicia, es la independencia. Pero este sistema implica una colaboración entre dos partes: franquiciador y franquiciado. El primero no debe pensar que desempeña un papel superior al del segundo.