Hoy se da el pistoletazo de salida la campaña de la Declaración de la Renta 2014. Más de 19 millones de contribuyentes tendrán de plazo hasta el 25 de junio para entregarlas. Desde hoy se podrá consultar el borrador en la web de la Agencia Tributaria para ser modificado y ratificado vía telemática. A partir del 11 de mayo, se abre el plazo para presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de Hacienda, a través de la cita previa. Las devoluciones comenzarán el 10 de abril, así que si le sale a devolver conviene presentar la declaración cuanto antes.
Están obligados a presentar la declaración de la renta, aquellas personas físicas que hayan percibido durante 2014 más de 22.000 euros brutos por rentas del trabajo si se ha tenido un solo pagador. En caso de haber tenido varios, el límite está fijado en 1.500 euros anuales por el segundo pagador o la suma del resto. En todo caso, la suma de todos los pagadores no podrá superar los 11.200 euros para quedar exento de realizar la declaración. Hay que tener en cuenta, que tanto la prestación por desempleo, como las pensiones contributivas están consideradas por la Agencia Tributaria como rendimiento de trabajo.
Aunque legalmente se esté liberado de realizar la Declaración, los expertos fiscales recomiendan consultar el borrador. En más de una ocasión sobre la nómina del trabajador se han aplicado durante el año una retención del IRPF mayor a la que corresponde, por lo tanto, la declaración saldría a favor del contribuyente, si no tiene ninguna circunstancia que haga que varíe por rendimiento de capital mobiliario u otra parecida. Sobre todo dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se trabaje. Al estar cedido la mitad del IRPF a los Gobiernos autonómicos suelen variar la retención dependiendo de las regiones. Para tener seguridad de que se ha aplicado correctamente el IRPF es tan sencillo como solicitar el borrador y presentarlo en caso de que salga a devolver.
Novedades en 2014
Los cambios fiscales sobre la renta respecto a 2013 son pocos significativos y afectan a casos muy concretos. Por ejemplo, se mantiene la exenciones en las indemnizaciones por despido, pero se introduce el límite hasta los primeros 180.000 euros para las que se hayan producido a partir del 1 agosto de 2014. A partir de esta cantidad, tributarán con un tipo del 40%.