La legislación española contempla la posibilidad de incentivar fiscalmente las actividades de I+D+i de las empresas en forma de deducciones fiscales, y es una de las más atractivas en cuanto a rentabilidad fiscal. El ahorro que se consigue mediante las deducciones fiscales por actividades de I+D e Innovación Tecnológica es de hasta un 60%, siendo una de las vías más importantes de financiación empresarial.
Para favorecer el aprovechamiento de la deducción por I+D+i generada por las entidades cuando ésta no haya podido ser objeto de aplicación, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se articula el mecanismo denominado cash-back, que permite aplicar la deducción con un 20% de descuento, sin límites de minoración de cuota hasta dejarla a cero y solicitar el abono del resto de deducción no aplicada, incluso en caso de insuficiencia de cuota. El cash-back es pues de gran interés para las empresas con cuotas negativas en el Impuesto o para empresas con deducciones superiores a su cuota, ya que les permite obtener financiación inmediata que de otro modo no podrían obtener.
Ahora bien, si comparamos los Incentivos Fiscales a la I+D+i con cash-back en el entorno de los países de la OCDE (España, Francia, Reino Unido, Irlanda y Canadá), vemos que España tiene aún espacio para mejorar la competitividad de sus incentivos a la I+D+i para las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota. El incentivo del cash-back persigue precisamente agilizar la disponibilidad de tesorería para las compañías que desarrollan proyectos de I+D y no tienen cuota suficiente para aplicar las deducciones fiscales que generan.
En este sentido, España puede incrementar su competitividad reduciendo el plazo que tardan las empresas en recuperar el beneficio fiscal, desde que se presenta el impuesto sobre sociedades hasta que se percibe el cheque fiscal. Mientras que las empresas francesas lo reciben como máximo en dos meses, en Reino Unido entre tres semanas y dos meses, en Irlanda entre cinco días y tres meses, en España las empresas innovadoras han de esperar una media de dos años y medio. Es vital agilizar este plazo ya que puede suponer además una limitación para la inversión extranjera en I+D+i.
Uno de los motivos origen de tan largo período de tiempo es el marco regulador establecido y la necesidad de conjugar seguridad jurídica con el plazo de retorno. Sólo España obliga al uso de entidades certificadoras externas (salvo el cash-back francés, como garantía para entidades bancarias), y a obtener por adelantado un Informe Motivado Vinculante (IMV) para el cobro de la ayuda. En el resto de países, los mecanismos de garantía para comprobar la correcta aplicación del cash-back pueden ser realizados a posteriori. El modelo español aboga pues por la seguridad jurídica con un proceso muy dilatado en el tiempo, mientras que otros países, con un concepto de I+D mucho más amplio, agilizan los pagos y luego llegan las inspecciones.