Cada vez la Agencia Tributaria tiene más información de los contribuyentes, pero no es infalible. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de que uno de cada tres borradores remitidos no reflejan la situación particular de cada contribuyente. El documento no suele contener los cambios personales que afectan al estado civil, hijos, minusvalías o defunciones que determinan la base imponible.
En el caso de los nacimientos, puede que a lo largo de 2015 hayas aumentado la familia, lo que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad. Un error frecuente es que no suele aplicarse correctamente la deducción por maternidad.
Respecto a los mínimos por descendientes, otro fallo habitual es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Los Técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.
El borrador tampoco incluye a las deducciones que contemplan las Comunidades Autónomas. Por ello, los fiscalistas recomiendan informarse de las ventajas fiscales que ofrecen que suelen estar relacionadas con gastos de educación, alquiler o determinados donativos.
También recuerdan que aunque la deducción por adquisición y alquiler de vivienda ha desaparecido, todavía está en vigor para ciertos contribuyentes. En el caso del alquiler, no afecta para aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por ello, si estás pensando en cambiar de vivienda alquilada, valora que con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.