Con el comienzo del nuevo año, el calendario laboral se convierte en una de las búsquedas más recurrentes por parte de empresarios y empleados. Sin embargo, debido a las diferentes necesidades organizativas de muchas compañías, este no siempre puede ser respetado en su totalidad. DIRIGENTES entrevista a Verónica soto, letrada de Óptima Abogados, sobre las posibilidades legales que tienen los empresarios para modificar el calendario laboral de sus empleados.
¿Quién realiza calendario laboral?
El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que, anualmente, se elaborará por parte de la empresa el calendario laboral, debiéndose exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Anteriormente, el Real Decreto 2001/1983 establecía la participación para su elaboración de los representantes de los trabajadores, pero hoy dicha norma está derogada.
En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de enero de 2018 que tras la derogación del Real Decreto 2001/1983 corresponde únicamente a la empresa la elaboración del calendario, salvo que se haya dispuesto otra cuestión en el convenio colectivo.
El empresario si deberá consultar a los representantes de los trabajadores, quienes emitirán un informe que no tiene carácter vinculante. La falta de informe puede determinar la nulidad del calendario. El calendario laboral deberá de respetar los días de descanso, festivos nacionales y locales y vacaciones.
¿Puede la empresa obligar a trabajar un festivo a sus empleados?
Con independencia del sector, todos los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos (2 de ellos de carácter local) al año retribuidos. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.