En mayo se cumple un año de la publicación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
El blanqueo de capitales es un fenómeno global que debe recibir por tanto un tratamiento coordinado entre los distintos Estados de forma también globalizada. La normativa para su prevención, tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica.
Los sujetos obligados por esta ley son personas físicas y jurídicas que tiene relación con inversiones, financiaciones, medios o sistemas de tratamiento de dinero, objetos de especial valor, notarios, registradores, asesores fiscales, contables externos, auditores de cuentas, abogados, procuradores, asesores, auditores, etc. El incremento de los sujetos obligados que deberían estar censados en SEPBLAC ha sido notable, de 5.000 a 90.000 aproximadamente.
¿Por qué su entidad financiera le ha solicitado información?
Porque los sujetos obligados deben identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones, debiendo comprobar la identidad de los intervinientes. Asimismo, deberán identificar al titular real, determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas y el propósito o índole de la relación de negocios y, por último, aplicar medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios.