La pandemia aceleró y obligó a adoptar el teletrabajo en España. La encuesta de Eurofound «Living, Working and COVID-19» calcula que tres de cada 10 personas empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia. En el caso de una encuesta de Cepyme, se desvela que el teletrabajo ha sido «la medida estrella para afrontar la crisis», al menos para el 46% de los casos.
En condiciones normales, esta modalidad de trabajo se acuerda entre la empresa y los trabajadores, pero la urgencia de la situación ha hecho que se salte ese paso. Por ello, el Gobierno ha estado varios meses negociando con la patronal y los sindicatos cómo regular esta forma de trabajar.
El resultado es una ley que aclara diversos puntos como los tiempos de trabajo, quién tiene que pagar los gastos derivados de trabajar en el domicilio o quién tiene que proporcionar los materiales necesarios para que el empleado lleve a cabo su labor.
Lo primero que es preciso decir de este Real Decreto-ley 28/2020 es que no se aplica al trabajo a distancia «implantado excepcionalmente» como consecuencia de la pandemia. De ese modo, se precisa que para estos casos se seguirá aplicando «la normativa laboral ordinaria».
Lo que sí obliga la ley es a «dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia». En cuanto a los gastos derivados para la persona trabajadora, se establece que la negociación colectiva debe fijar cómo se compensarán.