El Reglamento sobre la divulgación de información relaltiva a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR por sus siglas en inglés) es una muestra clara de cómo las finanzas, fundamentalmente las europeas, están virando hacia la cara sostenible del mercado.
De obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea, la norma tiene por finalidad, tal y como indica José Luis Manrique, Director de Estudios y Estadísticas del Observatorio Inverco, “reducir las asimetrías de la información sobre sostenibilidad, exigiendo a los participantes en los mercados financieros y asesores financieros que divulguen información sobre su enfoque, y el de sus productos, en cuanto a la integración de los riesgos de sostenibilidad, los impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad, la promoción de características medioambientales o sociales, así como de la inversión sostenible. El deber de divulgación se concreta en diferentes obligaciones de información precontractual, periódica y en curso”.
Según fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), este reglamento busca “establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados y los asesores financieros en materia de sostenibilidad”, algo que hace “a través de la armonización de los requisitos de divulgación de información a los inversores sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros como los fondos de inversión”.
Desde la entidad resaltan que esta normativa sobre transparencia de la información en materia de sostenibilidad para los productos financieros permite ser conscientes del nivel de implicación de ASG (criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo) que tiene un producto de inversión. “Con este reglamento las inversiones sostenibles están viviendo un cambio que afecta a toda la cadena de valor de la inversión”, puntualiza el organismo, que adjunta: “Sus objetivos finales son proporcionar una mayor transparencia e información para los inversores finales, favorecer la comparabilidad de los productos de inversión y, en última instancia, hacer frente al ecoblanqueo o greenwashing. Para ello, se imponen determinadas obligaciones a las gestoras de fondos, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras, así como a aquellas empresas de servicios de inversión que presten asesoramiento financiero”.
“Se trata de un reglamento de divulgación a dos niveles: a nivel de entidades participantes del mercado financiero y a nivel de productos (fondos de inversión). Y como reglamento de divulgación que es, las obligaciones que conlleva son meramente de información. Por ejemplo, a nivel de gestora de activos es obligatorio divulgar cómo se tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad o explicar por qué no se tienen en cuenta (enfoque comply or explain) pero no obliga a la entidad a integrarlos; si bien, es natural que arranque muchos procesos de reflexión interna en aquellas entidades que consideren estas cuestiones por primera vez o desde esta óptica”, puntualiza por su parte Andrea González, subdirectora de Spainsif, que añade: “Lo mismo sucede a nivel de fondos. Atendiendo a las características de sostenibilidad que presenten, se deben comunicar enmarcados una de las tres categorías establecidas (artículo 6, 8 y 9; de menor a mayor ambición “verde”)”.