Como comentamos en la columna anterior, los Principios Rectores de la ONU de Empresas y Derechos Humanos (PRNU), adoptados en 2011, establecen claramente la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Esto es, que las compañías deben comprometerse a prevenir y mitigar sus posibles impactos negativos, y a brindar reparación cuando éstos ocurren.
Para ello, las empresas deberían realizar procesos de debida diligencia en derechos humanos (DDDH), con el fin de identificar riesgos en la materia y tomar medidas para su abordaje. La DDDH consta de seis pasos:
1. Identificar: riesgos potenciales o reales en derechos humanos en sus operaciones y cadena de suministro.
2. Evaluar: el impacto de esos riesgos en las personas y el planeta, determinando su factibilidad y posible gravedad.
3. Abordar: esos riesgos implementando medidas de prevención y mitigación.
4. Monitorear: haciendo un seguimiento periódico a la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, hacer los ajustes pertinentes.
5. Comunicar: informando, particularmente a las partes interesadas y las personas titulares de derechos, los resultados de la evaluación y la eficacia de las medidas de prevención y mitigación.
6. Remediar: creando un mecanismo de remediación a nivel operativo, que pueda recibir quejas y proveer soluciones. Cuando el daño ocurre, este mecanismo deberá brindar una remediación adecuada, oportuna y efectiva.
La DDDH se debe realizar periódicamente a lo largo de la vida de una empresa, ya sea en un proyecto en particular o en sus operaciones en general. Un eje fundamental en todas las etapas de la DDDH es la participación y consulta con las personas o comunidades potencialmente afectadas.
Asimismo, los PRNU exhortan a las empresas a tener un compromiso público con los derechos humanos y generar políticas internas en la materia.
Según los PRNU, la responsabilidad empresarial de respetar es independiente de la capacidad o voluntad de los estados de proteger los derechos humanos. En este sentido, cuando hay países donde los marcos regulatorios no están adecuadamente alineados con los estándares internacionales de derechos humanos, cuando hay corrupción e impunidad, o las instituciones son ineficientes, la responsabilidad de las empresas continúa vigente. Incluso cuando hay políticas gubernamentales regresivas en materia de derechos humanos.
Ahora bien, en un contexto cambiante: ¿cómo pueden navegar las empresas las tensiones entre su responsabilidad independiente y el compliance con la normatividad del lugar donde operan?
La debida diligencia en derechos humanos es una gran herramienta. Al ser un proceso continuo de gestión de riesgos, permite a las compañías identificar esos elementos dentro de sus operaciones particularmente susceptibles de generar impactos negativos. Éstos, si no son abordados adecuadamente, pueden no solo afectar profundamente a las personas y el ambiente, sino también convertirse en pasivos para las empresas.
La DDDH es clave para construir confianza hacia las empresas, mejorando su capacidad de diálogo con las partes interesadas y su reputación. También es útil para evitar litigios y reducir conflictos, cumplir con las expectativas de los inversionistas y del mercado, y fortalecer la sostenibilidad del negocio.
Cuando hay cambios en la normativa que van contracorriente de los estándares de derechos humanos, las empresas pueden utilizar las conclusiones obtenidas en el proceso de DDDH como guía para sostener sus compromisos y prevenir riesgos.
El problema que estamos observando actualmente es una confusión entre el branding de las iniciativas empresariales y las acciones concretas en materia de derechos humanos y sostenibilidad. Cuando hay retrocesos en materia de diversidad, equidad e inclusión (DEI) o críticas a las estrategias ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), que pueden venir de algunos líderes de opinión y/o de gobiernos en concreto, es importante distinguir entre cuestiones de cumplimiento y cuestiones reputacionales. Muchas veces, estos cuestionamientos son de carácter narrativo, es decir que tienen que ver con debates en la opinión pública. Otras veces son políticas gubernamentales que no necesariamente cambian el marco regulatorio.
Las empresas tienen la responsabilidad, tanto de respetar los derechos humanos, como de cumplir con la normativa vigente. Y es posible hacer ambas cosas al mismo tiempo. En el contexto actual esto implica habitualmente un rebranding de algunas iniciativas o ajustes en el reporting; sin embargo, no es necesariamente un problema de cumplimiento. Al menos no en todos los casos. Entonces, es muy importante que las empresas sean claras en sostener sus compromisos en derechos humanos, continúen realizando procesos adecuados de DDDH, y tengan un análisis de riesgo comprehensivo, que incluya los riesgos financieros y de impacto, bajo una lógica de doble materialidad. De este punto hablaremos en la siguiente columna.
En un contexto político volátil, las empresas tienen un rol muy importante que cumplir: asegurar que sus operaciones estén apegadas a estándares de derechos humanos y contribuyan a un desarrollo sostenible para todas las personas. Este es un momento clave para demostrar ese compromiso.