El pasado 29 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo -TS- ha dictado una sentencia cargada de valor simbólico, su primera resolución acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico ha regido el principio clásico "societas deliquere non potest" -las sociedades no pueden delinquir-, las personas jurídicas no se consideraban sujetas a responsabilidad penal. No obstante, a raíz de la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Con ocasión de la mencionada resolución, el TS ha realizado las siguientes consideraciones:
– La persona jurídica viene amparada por los todos derechos y garantías constitucionales en materia penal -tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho al juez legalmente predeterminado, proceso con garantías…
– El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, previa constatación de la comisión de un delito por una persona física, en la existencia y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan, o intenten evitar, la comisión de infracciones penales.