1. Cambio de situaciones personales
Existen diferentes datos personales que la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) no tiene por qué conocer. Un matrimonio, un divorcio, nuevos hijos, discapacidad, mayores de 65 años incorporados a la estructura familiar…Son datos que deben actualizarse, sobre todo, por su relevancia en el caso de deducción por maternidad o discapacidades. En este último caso, se recomienda verificar el grado reflejado y que se ajuste al real puesto que, en ocasiones, se incorpora uno superior con riesgo posterior de liquidación paralela y, en otras ocasiones, una inferior con riesgo de ingreso superior al obligado.
2. Rentas del trabajo
Los datos que aparecen son los declarados por los pagadores. Pero hay tres conceptos que no suelen aparecer por falta de información suministrada por el cobrador:
– cuotas sindicales
– cuotas colegiales (cuando la colegiación es obligatoria para el trabajo a realizar)
– gastos de defensa jurídica
3. Rentas inmobiliarias
Una información que no suele aparecer es la de las posibles deducciones por alquiler. Además, se debe informar del cambio de residencia (la AEAT a priori no lo conoce) para poder aprovechar las deducciones de vivienda habitual. También se suelen producir errores en la información sobre pagos de hipoteca (principal e intereses) y derecho a deducciones. No aparece la información referida a derechos de deducción por obras de renovación que también permiten la deducción. En caso de viviendas en propiedad alquiladas, no figuran los datos de ingresos o gastos a imputar. Por asignación de renta, es importante identificar garajes o anexos que tienen que ser considerados vivienda particular.