Los meses de verano se presentan como una gran oportunidad para aquellos que quieren iniciarse en el mercado laboral, algo que autónomos y pymes aprovechan para contar con una ayuda extra en una época de más trabajo, especialmente en ciertos sectores. Sin embargo, las empresas que quieran contratar el servicio de estudiantes tendrán que pagar su cotización a la Seguridad Social.
De este modo, el Estatuto del Becario quedaba registrado en el Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de marzo como "medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones". En el se puede encontrar un apartado adicional donde los alumnos que vayas a realizar prácticas formativas y externas deberán estar incluidos en la Seguridad Social.
Su objetivo es la inclusión de los conocidos como becarios en el sistema laboral, quedando amparados bajo su regulación legal y reglamentaria, y pudiendo de este modo contar con los mismos derechos que el resto de la plantilla de la empresa. Aunque en un primer momento la entrada en vigor de esta nueva normativa estaría prevista para el 1 de octubre, su aplicación no será efectiva hasta el 1 de enero de 2024, según indica el Real Decreto Ley del Consejo de Ministros del pasado 04 de julio de 2023.
Aspectos que se deben conocer al contar con una persona en prácticas
Lo primero de todo, al contratar a un trabajador en prácticas el empresario debe tener en cuenta el perfil estudiantil del mismo. Como recoge el BOE, “la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que la realicen”. Por tanto, se debe conocer si se trata de un estudiante universitario o de formación profesional (FP).
Por otro lado, los estudiantes que realicen las prácticas se clasificarán como trabajadores por cuenta ajena, bien en el Régimen General de la Seguridad Social o en el de Trabajadores del Mar, si el trabajo es a bordo de una embarcación. No obstante, estos no tendrán derecho a las prestaciones por desempleo al igual que, en el caso de las prácticas no remuneradas estarán excluidas también de la prestación de incapacidad temporal.