Una de las medidas inminentes que tomó el Gobierno ante el brote del coronavirus fue la puesta en marcha de un Plan de Choque de 18.000 millones de euros que incluye, entre otros, líneas de crédito ICO y facilidades tributarias para pymes y autónomos.
Este engloba aquellas personas o entidades cuyo volumen de operaciones no hubiera superado los seis millones de euros en 2019 –concretamente, 6.010.121,04 euros- tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, este grupo tiene la posibilidad de aplazar las retenciones del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), las cuotas repercutidas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades a presentar desde la entrada en vigor del Decreto Ley que lo recoge (13 de marzo) hasta el próximo 30 de mayo.
¿Es válido para todos los supuestos? La respuesta es no. Solamente podrán beneficiarse de esta moratoria si la cantidad total no excede los 30.000 euros. Es decir, quedan excluidos aquellos casos en los que la suma de estos pagos sea de un montante superior. Además, no se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses de esta prórroga.
Se trata de una decisión sin precedentes, ya que hasta ahora nunca se habían flexibilizado dichos impuestos. Con ello, el Ejecutivo persigue dar un balón de oxígeno a esta parte del tejido empresarial español que, en la mayoría de casos, se han visto obligados a suspender su actividad a causa de la pandemia.
Cómo solicitarlo
Llegados a este punto, los interesados se preguntarán cuál es el procedimiento. La Agencia Tributaria ha colgado en su página web un manual con los pasos a seguir. En el momento actual, las oficinas de este organismo se encuentran cerradas, por lo que todos los trámites deben hacerse a través de Internet.