El próximo 1 de septiembre entrará en vigor el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. Esta normativa desarrolla el ámbito de la Ley 19/2003, que establece el régimen jurídico para este tipo de actuaciones.
Según lo establecido en la normativa, los inversores extranjeros no residentes y las instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea podrán ser vetadas por el Gobierno al querer invertir en empresas estratégicas de España. En cambio, las inversiones transitorias con una duración de horas o días quedan eximidas de la normativa. Además, se especifican medidas más exigentes con las inversiones en infraestructuras críticas que afecten a la seguridad o al orden público.
El ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez ha declarado que el objetivo de la normativa es “adaptarnos al marco de la Unión Europea y dar mayor transparencia y confianza” en el ámbito de la inversión en España.
Con esta actualización, el plazo de resolución para autorizar o vetar inversiones se reduce de los seis a los tres meses y se incluyen las consultas con la administración, que tendrá 30 días hábiles para dar respuesta. De esta manera, se reducen y agilizan los trámites administrativos, algo que reclamaban empresas e inversores.
Del “escudo” a la Ley antiopas
El Gobierno ya había activado medidas relativas a este real decreto en el contexto de la pandemia. De esta manera, en marzo de 2020, a través del conocido como “escudo antiopas”, el Ejecutivo acordó el establecimiento de un permiso para aquellos inversores extracomunitarios que pretendieran invertir por un valor superior a 500 millones de euros o adquirir más del 10% de una empresa estratégica con cotización en Bolsa.