Después de que durante el mes de diciembre no se produjera ningún vencimiento de fondos garantizado, este área del mercado vuelve a la actividad a lo largo del presente mes de enero al vencer 4 fondos, que acumulan un patrimonio de unos 92 millones de euros:

En este sentido, siempre hay que tener en cuenta que los partícipes a los que les vence su fondo garantizado pueden acogerse al derecho de separación:
Derecho de separación
Desde Morningstar explican que si el partícipe no está satisfecho con las modificaciones propuestas o simplemente quiere reembolsar sus participaciones no existe ningún problema ya que «puede hacer uso de lo que se denomina el derecho de separación». De esta forma, el derecho de separación es el derecho que, por ley, tiene todo partícipe de salirse de su fondo (bien a través de un reembolso o de un traspaso de participaciones) sin pagar las eventuales comisiones de reembolso (aunque sí deberá tributar por las eventuales ganancias acumuladas) en caso de modificación significativa del reglamento de gestión o del folleto explicativo (como pueden ser, por ejemplo, una modificación en la política de inversión del fondo, la sustitución de la entidad gestora o depositaria, una modificación de las comisiones,…). Obviamente, la renovación de la garantía de un fondo garantizado es un hecho suficientemente relevante como para que el partícipe pueda acogerse a este derecho de separación.