El Gobierno de Illes Balears publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears una nueva convocatoria de subvenciones para el diseño y ejecución de refugios climáticos en zonas urbanas y periurbanas, financiada con el impuesto sobre estancias turísticas.
«¿Qué financia esta convocatoria?»
Financia dos programas: el Programa 1, para redactar o mejorar el proyecto de red municipal de refugios climáticos; y el Programa 2, para ejecutar nuevos refugios exteriores, mejorar los existentes, renaturalizar corredores verdes y adecuar espacios interiores públicos. Ambos programas deben desarrollarse conjuntamente, salvo que el solicitante ya fuera beneficiario de la convocatoria anterior de 2025 o ya cuente con una red aprobada.
«¿Quién puede solicitarla?»
Pueden ser beneficiarios organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios que operen en Illes Balears, así como consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores. Los ayuntamientos deben estar adheridos al Pacto de Alcaldías. Quedan excluidos quienes tengan sanciones firmes que impidan recibir subvenciones.
«¿Cuánto dinero hay disponible?»
El crédito total es de 2.000.000 €, distribuidos en 1.600.000 € en 2027 y 400.000 € en 2028. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución. El importe puede ampliarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
«¿Qué actuaciones cubre exactamente?»
Son subvencionables los proyectos piloto innovadores y la redacción de proyectos e informes técnicos vinculados a refugios climáticos: espacios con sombra, vegetación, fuentes de agua y acceso gratuito, accesibles y señalizados. Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2028.
«¿Cómo se reparten las ayudas?»
La selección se realiza mediante concurso en régimen de concurrencia competitiva, comparando todas las solicitudes presentadas según los criterios de las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.
«¿Cómo y dónde se solicita?»
La convocatoria tiene efectos desde el día siguiente a su publicación en el boletín oficial. Las solicitudes deben tramitarse a través de los canales habilitados por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, y la convocatoria se comunica también a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
