La implantación del teletrabajo en una infinidad de empresas ha otorgado, en muchos casos, más flexibilidad a los empleados, impulsando una tendencia conocida como nómadas digitales. Este término hace referencia a aquellas personas que tienen la posibilidad de trabajar desde cualquier lugar del mundo, disponiendo únicamente de un ordenador y conexión a Internet. Así, esta modalidad permite adaptar la carrera profesional a las circunstancias concretas de cada individuo, dando la oportunidad de ofrecer sus servicios a una compañía extranjera sin necesidad de cambiar de vida o, por el contrario, mantener un puesto en el país de origen y residir en otro estado o vivir viajando.
En la actualidad, existen diversos tipos de nómadas, desde los tradicionales freelancer, hasta emprendedores o trabajadores por cuenta ajena. De hecho, son estos últimos los que han cobrado más relevancia recientemente. Desde la firma CIM Tax & Legal, Blanca Llopart, explica que, a pesar de que ha habido un incremento exponencial en el número de teletrabajadores, “el tiempo determinará si se trata de una tendencia permanente o si es puntual debido a la pandemia”.
A día de hoy, resulta complicado medir la efectividad y la eficiencia del trabajo en remoto, ya que estos elementos “dependerán, seguramente, del tipo de organización y de los trabajadores”. Al hablar en términos de productividad, cabe destacar que, en algunos casos, esta opción también puede producir pérdidas, debido a la falta de relación entre los compañeros. No obstante, al centrarnos en los aspectos positivos, los últimos meses han supuesto un ensayo para muchas compañías que han visto como, al no volver a la oficina, algunas personas de su plantilla han decidido seguir desarrollando sus tareas desde una ubicación diferente a su domicilio habitual.
Blanca Llopart, tax associate de CIM Tax & Legal
En este escenario, surge una eterna duda: ¿dónde pagan sus impuestos los nómadas digitales? Para responder a esta cuestión, es imprescindible determinar la residencia fiscal, aunque en estos casos surge una complejidad añadida cuando alguien trabaja desde un país distinto al que se encuentra su empresa. Por eso, Llopart señala que es cada estado el que establece sus propios criterios y, en el caso concreto de España, la Ley del IRPF prevé tres requisitos, de los que para que una persona sea considerada residente fiscal debe cumplir, al menos, uno de ellos.
